RGLM

especial

Artículo 13

Artículo 13RGLM

A los fines del otorgamiento de una concesión, el solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Energía y Minas su capacidad técnica, económica y financiera, para explorar y explotar eficientemente el área solicitada en concesión, conforme a la información básica siguiente: a) En caso de personas jurídicas, un capital totalmente pagado de al menos dos unidades tributarias (2 U.T.) por cada hectárea de superficie del área solicitada. En caso de personas naturales, un balance personal con activos superando a pasivos por el mismo monto de unidades tributarias por hectárea; .y si fuere el caso, estados financieros, balances auditados, las tres (3) últimas declaraciones del impuesto sobre la renta, la solvencia de pago de tributos nacionales; b) Una breve explicación sobre el programa de actividades a realizar y del modo como se prevé financiar el plan de exploración del área solicitada; o el de desarrollo y explotación, si ella se prevé en forma inmediata; y, c) Evidencia de la experiencia del solicitante en proyectos mineros, así como de su experiencia en el desarrollo de los mismos; y cualquier otra información que justifique la capacidad técnica, económica y financiera.