La consignación en el expediente de la planilla de liquidación debidamente cancelada, deberá hacerse dentro de los diez (10) primeros días del lapso establecido para la expedición del Título de Exploración, el cual será remitido para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso para la expedición del Título. La falta de consignación en el expediente de la planilla de liquidación cancelada, acarreará la paralización del procedimiento.