RGLM

especial

Artículo 21

Artículo 21RGLM

Antes de iniciar la actividad exploratoria, el concesionario presentará por ante el Ministerio de Energía y Minas, un programa de exploración del área de la concesión, con su respectivo cronograma de ejecución y el plan de inversión para el período a que se refiere el Artículo 49 de la Ley de Minas.