RGLM

especial

Artículo 25

Artículo 25RGLM

Admitidos los planos y conformado el estudio de factibilidad técnico, financiero y ambiental, el Ministerio de Energía y Minas otorgará el Certificado de Explotación correspondiente y la Dirección General de Minas expedirá al interesado la planilla de liquidación por concepto de tasa de Ley del Timbre Fiscal. El pago de esta tasa y la consignación de la planilla cancelada, deberá hacerse dentro de los diez (10) primeros días continuos del lapso de treinta (30) días establecido para la expedición del Certificado de Explotación previsto en el