RGLM

especial

Artículo 26

Artículo 26RGLM

La autorización a que se refiere el Artículo 57 de la Ley de Minas para la venta de minerales obtenidos como producto de la exploración, deberá ser solicitada por ante la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Minas en la zona respectiva, quien para otorgarla deberá inspeccionar previamente el área, de la cual dejará constancia; El mineral extraído para su circulación y comercialización se someterá a las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento.