Salvo lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley de Minas, el concesionario no podrá realizar labores de explotación en la fase exploratoria, so pena de las sanciones previstas en el Artículo 109 de la Ley de Minas.
especial
Salvo lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley de Minas, el concesionario no podrá realizar labores de explotación en la fase exploratoria, so pena de las sanciones previstas en el Artículo 109 de la Ley de Minas.