RGLM

especial

Artículo 29

Artículo 29RGLM

En el caso de que el nuevo mineral hallado se encuentre asociado con el mineral concedido, de tal manera que, el primero no pueda ser extraído sin explotar el segundo, el Ministerio de Energía y Minas podrá celebrar con el concesionario un Convenio para el aprovechamiento del nuevo mineral extraído, sin detrimento de los derechos del concesionario a la explotación del mineral concedido originalmente, atendiendo a los costos que la operación pueda significar y el impacto que pueda tener el aprovechamiento del nuevo mineral en la economía del proyecto.