RGLM

especial

Artículo 30

Artículo 30RGLM

El Convenio al cual se refiere el Parágrafo Único del Artículo 62 de la Ley de Minas, se sujetará a los requisitos exigidos para el otorgamiento de concesiones, en cuanto le fueren aplicables. En dicho Convenio, se procurará establecer condiciones que no sean menos favorables a las establecidas en el Título anterior.