RGLM

especial

Artículo 32

Artículo 32RGLM

Cuando hayan indicios de que exploraciones iniciadas legalmente, se han convertido en explotaciones, o que el concesionario, explote minerales distintos a los contemplados en el Certificado de Explotación, se procederá conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título V de este Reglamento. Si se comprueba la comisión de las irregularidades anteriores se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 109 de la Ley de Minas. De las Obligaciones del Concesionario