RGLM

especial

Artículo 36

Artículo 36RGLM

El solicitante de una concesión podrá ofrecer ventajas especiales, tales como: 1. Proyectos y programas específicos de inversión para el desarrollo de la comunidad, a cargo de o financiados por el solicitante, donde se permite la participación de los miembros de la comunidad mediante mecanismos autogestionarios; 2. Incorporación de valor agregado nacional mediante procesos de transformación del producto tales como mineralurgia, refinación, manufactura a industrialización; 3. Realización de actividades que, a juicio del Ministerio de Energía y Minas, aseguren el suministro de tecnología a la industria minera y la transferencia de la misma a favor del país; 4. Contribuir al mejoramiento de las condiciones físicas, culturales, sociales y económicas de las comunidades establecidas en las áreas objeto de concesión y sitios vecinos, tales coma la construcción y el mantenimiento de carreteras, caminos, vías de penetración agrícola, vías de acceso, construcción de escuelas y dispensarios de asistencia médica o apartes al mantenimiento de las existentes; 5. Otorgamiento de becas para la formación a capacitación técnica a cultural a estudiantes de la región; y, 6. Organización y funcionamiento de programas de entrenamiento al personal sobre técnicas modernas de exploración y explotación de yacimientos o procesamiento de minerales, mediante cursos a pasantías en Venezuela o el exterior.