RGLM

especial

Artículo 37

Artículo 37RGLM

Cuando el Ministerio de Energía y Minas decida otorgar en concesión las zonas libres o las reservas nacionales a que se refieren los Artículos 46 y 47 de la Ley de Minas, en las cuales se encuentren instalaciones, maquinarias a equipos, solicitante podrá ofrecer como ventaja especial, una compensación en efectivo por el valor de dichos bienes a por el conocimiento que se tenga de la zona. De la Pequeña Minería, de las Mancomunidades Mineras y de la Minería Artesanal De la Pequeña Minería y de las Mancomunidades Mineras