RGLM

especial

Artículo 4

Artículo 4RGLM

La Comisión Interministerial Permanente estará integrada por un representante de cada uno de los Ministerios que la conforman, así como, por los representantes de cualquier otro organismo que determine mediante Decreto el Ejecutivo Nacional. Estos representantes deberán ser personal especializado en la materia de la competencia de los organismos que la integran, designados por la máxima autoridad de cada uno de ellos y con delegación suficiente para dar cumplimiento al objeto de la Comisión.