RGLM

especial

Artículo 40

Artículo 40RGLM

Los accionistas de las personas jurídicas titulares de autorizaciones de explotación para el ejercicio de la actividad de pequeña minería, no podrán formar parte de otras personas jurídicas que aspiren al otorgamiento de las mismas, a menos que se constituyan en mancomunidades mineras.