RGLM

especial

Artículo 44

Artículo 44RGLM

Admitida la solicitud de autorización de explotación y realizadas las publicaciones a que hace referencia la Ley de Minas, el solicitante dispondrá de un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la última de las publicaciones, para consignar por ante el Ministerio de Energía y Minas, sendos ejemplares de dichas publicaciones, en caso contrario, se paralizará el procedimiento y quedará sujeto a la perención conforme a la Ley.