RGLM

especial

Artículo 47

Artículo 47RGLM

Dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al otorgamiento de la autorización de explotación, el beneficiario deberá suministrar al Ministerio de Energía y Minas, la siguiente información: lista e identificación de las personas que laboran en dicha área, el inventario de equipos existentes en la parcela, repuestos y materiales de trabajo, con indicación de marca, serial y demás señales características que los identifiquen. Estos listados deberán ser actualizadas anualmente.