Los beneficiarios de una autorización de explotación deberán mantener identificados los equipos, depósitos de combustible y campamentos de los trabajadores, mediante numeración y siglas en situación y dimensiones que al efecto dicte el Ministerio de Energía y Minas. Esta información deberá ser actualizada por el beneficiario de la autorización de explotación, por lo menos, una vez al año.