A los efectos de lo señalado en el Artículo 15 de la Ley de Minas, la Comisión Interministerial Permanente tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar con los organismos que la integran, los recursos técnicos y logísticos necesarios, para el adecuado funcionamiento de la Comisión; 2. Promover la elaboración de los planes de ordenación y reglamentos de uso de las áreas bajo régimen de administración especial en el sector minero; 3. Coordinar con los organismos que la integran, la tramitación de los asuntos que deban conocer dichos Despachos, relacionados con la minería, a los fines de su oportuna decisión; 4. Velar por la adecuada funcionalidad de una Taquilla Única, a los fines de prestar a los particulares, un servicio eficiente y de optima calidad, que permita darles respuestas unificadas del Ejecutivo Nacional; y, 5. Preparar un manual de normas de procedimientos para su adecuado funcionamiento y formularios a los fines de facilitar a los particulares la tramitación de derechos mineros.