RGLM

especial

Artículo 52

Artículo 52RGLM

El Ministerio de Energía y Minas, conforme lo establece la Ley de Minas, podrá revocar la autorización de explotación cuando los beneficiarios de las mismas, incurran en actos que conlleven a la degradación del medio ambiente, en todo caso, quedarán obligados a reparar íntegramente el daño causado.