Las mancomunidades mineras deberán tener un nombre que las identifique, el cual debe aparecer en el documento de constitución de la misma, donde también se identificarán las personas que la integran.
especial
Las mancomunidades mineras deberán tener un nombre que las identifique, el cual debe aparecer en el documento de constitución de la misma, donde también se identificarán las personas que la integran.