RGLM

especial

Artículo 60

Artículo 60RGLM

Una vez recibida la solicitud de mancomunidad minera, el Ministerio de Energía y Minas procederá a su análisis, a fin de comprobar si reúne todos los requisitos exigidos por el Artículo 78 de la Ley de Minas, y si se encontrare conforme, se procederá a dictar la resolución aprobatoria.