Cuando se encontraren faltas en la solicitud de mancomunidad minera, se devolverá al interesado para que proceda a subsanarlas, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos. Si en este lapso no se hubieren subsanado las fallas o realizado las correcciones, el Ministerio de Energía y Minas, mediante acto razonado, declarará rechazada la solicitud y así se notificará al interesado.