Únicamente podrán utilizarse para ejercer la minería artesanal, los siguientes instrumentos: equipos manuales, simples, portátiles, no mecánicos y rudimentarios, tales como barras de hierro, picos, palas, palines, bateas, suruca, tobos y cualquier otro que cumpla con las especificaciones de carácter técnico, debidamente establecidas por el Ministerio de Energía y Minas, todo ello con acatamiento a la normativa ambiental y sanitaria y demás disposiciones que le sean aplicables. Actividades Conexas o Auxiliares de la Minería Del Uso de las Sustancias Explosivas en la Actividad Minera