RGLM

especial

Artículo 68

Artículo 68RGLM

Quienes aspiren a obtener una autorización para el uso de sustancias explosivas en las actividades mineras deberán acompañar a su solicitud los elementos necesarios para que el Ministerio de Energía y Minas pueda informar al organismo competente sobre la conveniencia de la utilización de dichas sustancias, así como de la calidad y cantidad de las mismas. Así mismo, la solicitud deberá acompañarse del plan de explotación anual y el patrón de voladura.