RGLM

especial

Artículo 7

Artículo 7RGLM

Para facilitar el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interministerial Permanente, habrá en la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas, una oficina que se denominará Taquilla Única, ante la cual se presentarán las solicitudes de derechos mineros y aquellos trámites relacionados con ellas, las cuales serán direccionadas a los organismos que deban resolverlos para obtener la mayor celeridad en sus resultados y emitir oportuna respuesta a los solicitantes.