La circulación de los minerales obtenidos conforme a la Ley de Minas, se regirá por las disposiciones siguientes: 1. Los minerales no podrán ser retirados del lugar de su explotación, sin que vayan acompañados de la Guía de Circulación numerada, firmada por el titular del derecho minero o por su representante legal y será visada por el Inspector Fiscal una vez verificada la existencia del mineral. En los casos del oro, plata, platino y metales asociados a éste último, diamante y demás piedras preciosas, se expedirá una Guía de Circulación provisional, con el propósito de transportar el mineral hasta el lugar de ubicación de la Oficina Liquidadora de la región. Cancelado el impuesto de explotación y otorgada la solvencia, se expedirá una Guía de Circulación definitiva, en la cual se indicarán los datos de la planilla de liquidación; 2. La Guía de Circulación suministrada por el Ministerio de Energía y Minas, deberá expresar: La identificación del titular del derecho minero, con indicación del nombre de la concesión u otro derecho otorgado, Registro de Información Fiscal. (RIF), el lugar y el mes de la explotación, la identificación del destinatario, la vía o medio de transporte, la razón del envío, nombre y calidad del mineral, las unidades, el peso y el valor; y, 3. Estas guías se elaborarán por triplicado; original para el portador o tenedor del mineral; duplicado para la Inspectoría Fiscal y el triplicado para el titular del derecho minero.