RGLM

especial

Artículo 76

Artículo 76RGLM

Además de cumplir con las disposiciones de la Ley de Minas, cuando el mineral se destine a la exportación, las autoridades de Aduana verificarán su cantidad y procedencia, con vista de la Guía de circulación, a la cual deberá acompañarse el Manifiesto de Exportación o Declaración de Aduana. Si no hallaren nada que objetar, remitirán la guía a la Inspectoría Fiscal del Ministerio de Energía y Minas que la autorizó. En caso contrario, se retendrá el mineral y la Guía, y se notificara de tal circunstancia a la Inspectoría Fiscal competente del Ministerio de Energía y Minas. Parágrafo Único Igual procedimiento se observará cuando el mineral vaya a ser transportado en buques de cabotaje, en cuyo caso, si las autoridades de aduana no hallaren objeción, visarán la Guía y la devolverán al interesado.