RGLM

especial

Artículo 79

Artículo 79RGLM

Al extender la Guía Auxiliar de circulación se deberá anotar al dorso de la Guía original los siguientes datos: el número y fecha de la Guía Auxiliar de Circulación; el motivo y los datos de la fracción y la fecha. Esta anotación será firmada por el funcionario de aduana correspondiente si se tratare de exportación, o por el comprador si se tratare de venta.