La Guía Auxiliar de Circulación será entregada al funcionario de aduana con la fracción que se vaya a exportar, o al comprador de la fracción del mineral. Esta Guía será remitida al Ministerio de Energía y Minas, una vez cumplida la finalidad para la que ha sido extendida. La Guía original, cuyo mineral se ha fraccionado, ampara la parte de mineral que restare después de la fracción. La Guía original, una vez terminada su misión, se remitirá al Ministerio de Energía y Minas.