Quienes pretendan ejercer el comercio de oro, plata, platino y metales asociados a éste último, diamantes y otras piedras preciosas; ya porque los compren para revenderlos a exportarlos; para purificarlos, ligarlos a transformarlos de cualquier manera, o para industrializarlos; o también porque en calidad de comisionistas o de agentes exportadores los reciban, por cuenta de otros, en cualquiera de las formas indicadas, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Inscribirse por ante la Oficina competente del Ministerio de Energía y Minas mediante escrito, donde deberá indicar: nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y profesión del interesado y el lugar o los lugares en que ha de desarrollar su actividad con especificación de ésta. Si se tratare de una persona jurídica, su nombre o razón social, se domicilio, el lugar de su constitución, Registro de Información Fiscal (RIF), documento constitutivo y estatutos debidamente registrados; 2. Colocar en la parte más visible de la fachada del establecimiento, que de hacia la vía publica, un rótulo en que se exprese el nombre de la persona o de la compañía en referencia, la actividad y el número de la inscripción en el Ministerio de Energía y Minas. Las letras del rótula tendrán no menos de diez centímetros de alto y cinco de ancho; 3. Llevar una cuenta especial de la compañía de las operaciones de reventa y exportación que efectúen; 4. Cuando la actividad considere en los trabajos de purificación, aleación, transformación e industrialización, a bien en la intervención como comisionista o agente exportador, además de la cuenta especial de compra se llevará la de cada una de estas actividades y la de las salidas correspondientes a cada concepto; 5. Utilizar, para el asiento de estas cuentas, libros que abrirá y lubricará en cada una de sus páginas la Oficina competente del Ministerio de Energía y Minas, y en los cuales anotarán las operaciones por el orden en que se sucedan, con solicitante expresión de la fecha, del vendedor, de la cantidad, la especificación, la procedencia y el valor del mineral, cuando se trate de compra; de la fecha de la cantidad, de la especificación, del valor y del comprador, comisionista o agente exportador, cuando se trate de reventa a exportadores, de la fecha, de la cantidad, de la especificación, del valor y del nombre del comitente, cuando se trate de comisionistas no exportadores y de la aplicación o salida del mineral con especificación de cantidad, clase y valor cuando se trate de los trabajos arriba indicados; 6. En el caso de que las personas jurídicas establezcan sucursales, deberán llevar un libro auxiliar, por cada sucursal constituida; 7. Suministrar a la Inspectoría Fiscal de su jurisdicción, dentro de los primeros diez (10) días continuos a la fecha de vencimiento de cada trimestre, una relación de las cantidades, especificación y valor del mineral proveniente de áreas explotadas en virtud del derecho de explotación otorgado, que hubiere comprado en el curso del trimestre anterior; en esa relación indicarán la procedencia del mineral, el nombre del explotador y el número de orden y la fecha de liquidación y recaudación de las planillas correspondientes al impuesto de explotación de todo mineral de que se trate. También indicarán los números de las Guías de Circulación correspondientes; y, 8. Suministrar a la Inspectoría Fiscal de su jurisdicción, dentro de los primeros diez (10) días continuos a la fecha de vencimiento de cada trimestre, una relación de las cantidades de mineral que hayan salido del establecimiento durante el trimestre anterior, con expresión del valor, la especificación, el nombre del destinatario, lugar del destino y causa de la salida.