El régimen establecido en el Artículo anterior podrá aplicarse a otros minerales cuando el Ejecutivo Nacional la establezca, y a tal efecto; bastará que el Ministro de Energía y Minas lo acuerde por Resolución.
especial
El régimen establecido en el Artículo anterior podrá aplicarse a otros minerales cuando el Ejecutivo Nacional la establezca, y a tal efecto; bastará que el Ministro de Energía y Minas lo acuerde por Resolución.