RGLM

especial

Artículo 89

Artículo 89RGLM

Los titulares de derechos mineros y las empresas de transporte interno o de exportación, comunicarán al Ministerio de Energía y Minas, en los primeros diez (10) días continuos de cada mes, la lista de los transportes o exportaciones efectuadas, ya se trate de minerales o de cualquier transformación a industrialización. Estas listas contendrán los siguientes datos: 1. La fecha de transporte a exportación; 2. El nombre del remitente y la procedencia del mineral; 3. La clase de mineral y su forma, las unidades, el peso neto y bruto y el valor en bolívares; 4. El número de la Guía Original o Auxiliar y de la planilla correspondiente; 5. El nombre del destinatario y el destino; y, 6. El número de la licencia de exportación, si tal requisito fuere necesario. Del Almacenamiento de Minerales