RGLM

especial

Artículo 90

Artículo 90RGLM

El almacenamiento de los minerales provenientes de las explotaciones mineras, en áreas despejadas o cubiertas, deberá cumplir con las normas y procedimientos, que mediante resolución, señale el Ministerio de Energía y Minas y las normativas ambientales que rigen la materia.