RGLM

especial

Artículo 92

Artículo 92RGLM

Los titulares de derechos mineros deberán consignar ante la Inspectoría Técnica Regional de su jurisdicción, el inventario de los equipos que utilice en las labores mineras, en el cual deberá detallar la capacidad, modelo, cilindrada, serial, horas y número de días operativos promedio y un estimado del consumo de combustible.