RGLM

especial

Artículo 96

Artículo 96RGLM

Corresponde a la Inspectoría Técnica Regional, las funciones siguientes: 1. Velar porque los titulares de derechos mineros cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley de Minas, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; 2. Tomar las medidas pertinentes, de conformidad con la Ley de Minas, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, e informar a la Dirección General de Minas, en caso de ilícitos mineros y ambientales, así coma de la circulación y comercialización de minerales y liquidación de impuestos mineros; 3. Comunicar oportunamente a la Dirección General de Minas, las irregularidades de índole técnica, en la conducción de los trabajos mineros que se detecten al visitar las áreas legales en explotación; 4. Organizar de acuerdo con los instructivos respectivos, los datos para la elaboración de las estadísticas mensuales de producción por mineral y por áreas, conforme lo establecen las leyes en materia de estadística; 5. De conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley de Minas, deberá coordinar con los jefes de las oficinas de Minas de las Gobernaciones de Estado ubicadas en su jurisdicción, la relacionado con la materia minera, que le compete de acuerdo con lo establecido en el