RGLM

especial

Artículo 97

Artículo 97RGLM

Corresponde a la Inspectoría Fiscal, las funciones siguientes: 1. Inspeccionar los sitios de exploración y de explotación y comprobar que los minerales han sido declarados, para la liquidación del correspondiente impuesto de explotación y si estos circulan con las autorizaciones respectivas; 2. Recibir las solicitudes de liquidación de impuesto de explotación con las correspondientes declaraciones de mineral explotado y comprobar la exactitud de los datos suministrados y si los minerales, cuando así lo requieran, han sido debidamente especificados y clasificados, ordenando las rectificaciones del caso; 3. Suministrar las Guías de Circulación de minerales de conformidad con este Reglamento; 4. Analizar los embarques de minerales para exportación y cabotaje; 5. Cumplir con las prescripciones que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional establece para los fiscales liquidadores de las rentas nacionales; 6. Iniciar los procedimientos que de conformidad con la Ley de Minas y este reglamento, son de su atribución; 7. Efectuar las inspecciones técnicas necesarias para comprobar que las actividades mineras sean ejecutadas conforme a las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y, demás disposiciones aplicables a la misma; en caso contrario, tomar las medidas aplicables al caso, conforme a la Ley de Minas y este Reglamento; y, 8. Cumplir con las Ordenes, directrices o instrucciones que le señale el Inspector Técnico Regional. Del Procedimiento de Fiscalización y Control