RGZFP

especial

Artículo 11

Artículo 11RGZFP

Mercancías no Calificadas como Nacionales. Las mercancías procedentes de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, que se introduzcan al resto del país y que no hubiesen sido calificadas como nacionales, quedan sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones legales y beneficios aplicables a la importación ordinaria.