RGZFP

especial

Artículo 12

Artículo 12RGZFP

Insumos Nacionales introducidos en la Zona Franca. Los insumos nacionales que se introduzcan en la Zona Franca, sujetos a impuestos internos, gozarán de la liberación de los mismos de acuerdo a la legislación respectiva. Si retornaren al territorio aduanero nacional sin haber sufrido transformación sustancial deberán pagar dicho impuestos internos y cumplir los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.