RGZFP

especial

Artículo 14

Artículo 14RGZFP

Exportación, Reexportación, Reexpedición, Reembarque. Las mercancías que se exporten, reeexporten, reexpidan o reembarquen desde la Zona Franca Industrial de Paraguaná, con destino al exterior deberán cumplir con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones legales sobre la materia, y no será exigible el pago de la tasa por servicios de aduana.