RGZFP

especial

Artículo 24

Artículo 24RGZFP

Carga, Descarga, Trasbordo y Acarreo de Mercancías . La ejecución de las operaciones necesarias para la carga, descarga, trasbordo, acarreo y movimiento de mercancías en los muelles, gabarras, almacenes, depósitos y áreas en general de la Zona Franca Industrial, así como el manejo de la carga abordo de los buques surtos en el Puerto de Guaranao, estarán a cargo del Instituto Nacional de Puertos. La Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A., podrá solicitar del Ejecutivo Nacional, la concesión para la ejecución de las operaciones señaladas en este artículo, conforme a lo previsto en el artículo 1° que crea el Consejo Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de Puertos.