RGZFP

especial

Artículo 26

Artículo 26RGZFP

Salida de Mercancías de la Zona Franca. Condiciones. Todas las mercancías que se introduzcan en las áreas de terreno que posea la Zona Franca Industrial de Paraguaná, que sean manufacturadas, modificadas, ensambladas, envasadas o transformadas allí, podrán salir de dichas áreas: a. Para la venta a naves o aeronaves con destino a puertos extranjeros; b. Para la exportación y reexportación; c. Para su internación al resto del territorio nacional de conformidad con las disposiciones de este Reglamento General; d. Para su exportación, reexportación, venta o comercialización a otras zonas francas, puertos libres o instituciones similares del país.