RGZFP

especial

Artículo 4

Artículo 4RGZFP

Ingreso de Mercancías. Prerrogativas . Podrán ingresar a la Zona Franca Industrial de Paraguaná, todas las mercancías originarias y procedentes del exterior, que sean necesarias para los procesos productivos que cumplan las industrias allí establecidas, y no causarán impuestos de importación, ni internos, salvo el pago del 1% ad valórem por concepto de la tasa por servicio de aduana, en la oficina aduanera de destino. Asimismo, dichas mercancías no estarán sometidas a restricciones de ningún tipo, sino a las contempladas en los regímenes legales 5), 7) y 9), y podrán ser exportadas, reexportadas, reexpedidas y embarcadas hacia el exterior, sin estar sujetas a impuestos u otras limitaciones.