RGZFP

especial

Artículo 40

Artículo 40RGZFP

Condiciones para establecer Depósitos. Las condiciones para establecer depósitos previstos en el artículo anterior, así como las normas y controles necesarios para su funcionamiento, serán acordados por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los organismos públicos.