Depósitos Aduaneros. Operaciones que se pueden Realizar. En la Zona Franca Industrial de Paraguaná, se podrán establecer, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley orgánica de Aduanas, depósitos aduaneros destinados a recibir mercancías o efectos nacionales o extranjeros por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes, o por lo que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven y en ellos se podrán realizar las siguientes operaciones: a. Exposición de muestras con la condición de que, cuando dichas muestras estuviesen sujetas al pago de derechos de importación, podrán permanecer en los almacenes, y ser reexportadas sin causar derecho alguno; b. Podrán ingresar bajo los beneficios previstos en este Reglamento general, partes, piezas componentes, materias primas, insumos indirectos y bienes de capital, destinados al almacenamiento o exhibición, mientras se determine su despacho hacia el exterior, o para su nacionalización, previo el cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen la materia.