RGZFP

especial

Artículo 45

Artículo 45RGZFP

Exoneración de Impuestos a Industrias. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos derivados de las industrias que se establezcan en la Zona Franca Industrial de Paraguaná, salvo los que provengan de la comercialización en el país. Dicha exoneración regirá por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inicio de las operaciones de producción de la industria respectiva, y podrá ser prorrogado por igual lapso por el Ejecutivo Nacional.