RGZFP

especial

Artículo 47

Artículo 47RGZFP

Exoneración de Intereses. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el cincuenta por ciento (50%) de los intereses y dividendos producidos por títulos valores emitidos por las sociedades anónimas inscritas de capital abierto que se hayan establecido en la Zona Franca, y de los enriquecimientos obtenidos por la enajenación de dichos títulos valores cuando el contribuyente comprobare, con el correspondiente certificados de la Bolsa de Valores, que ha reinvertido el total del producto de dicha enajenación en tales títulos valores. Dicha exoneración regirá por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de inscripción de los correspondientes títulos valores en el Registro Nacional de Valores, conforme a lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales, su Reglamento y las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.