Exoneración Intereses Crédito Otorgado por Banca extranjera. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, los intereses que devenguen los créditos otorgados por empresas constituidas y domiciliadas en el exterior, a personas jurídicas establecidas en la Zona Franca Industrial de Paraguaná, para financiar la adquisición de activos de carácter permanente destinados a la producción de la renta de actividades industriales y de la construcción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a. Que quien otorgue el crédito sea el suplidor o proveedor del activo financiado; b. Que los intereses de los réditos concedidos no excedan del 8,5% anual, incluidas las comisiones o recargos por las operaciones accesorias o por distintos servicios relacionados directa o indirectamente con dichos créditos, y aún cuando las comisiones y recargos sean cobrados por personas jurídicas de la empresa que otorgue el crédito; c. Que el financiamiento sea realizado a un plazo no menor de cinco (5) años.