RGZFP

especial

Artículo 49

Artículo 49RGZFP

Exoneración Intereses Crédito Otorgado por Banca extranjera. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, los intereses que devenguen los créditos otorgados por empresas constituidas y domiciliadas en el exterior, a personas jurídicas establecidas en la Zona Franca Industrial de Paraguaná, para financiar la adquisición de activos de carácter permanente destinados a la producción de la renta de actividades industriales y de la construcción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a. Que quien otorgue el crédito sea el suplidor o proveedor del activo financiado; b. Que los intereses de los réditos concedidos no excedan del 8,5% anual, incluidas las comisiones o recargos por las operaciones accesorias o por distintos servicios relacionados directa o indirectamente con dichos créditos, y aún cuando las comisiones y recargos sean cobrados por personas jurídicas de la empresa que otorgue el crédito; c. Que el financiamiento sea realizado a un plazo no menor de cinco (5) años.