RGZFP

especial

Artículo 5

Artículo 5RGZFP

Ingreso por Aduana Habilitada. Documentación. Las importaciones de mercancías destinadas a la Zona Franca se efectuarán a través de la aduana habilitada para la importación de la respectiva jurisdicción, deberán estar consignadas a una persona jurídica establecida dentro de la Zona Franca y adecuarse a la actividad que realiza el importador. Dichas mercancías deberán estar amparadas por los documentos requeridos por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.