RGZFP

especial

Artículo 54

Artículo 54RGZFP

Suspensión de Autorización para Operar. Las infracciones a las disposiciones de este reglamento, al de la Ley que fija normas al Ejecutivo Nacional para crear una Zona franca en el estado Nueva Esparta, y en otras Regiones del País, y a las normas internas que dicte la Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A., dará lugar a la suspensión de hasta dos (2) meses de la autorización para operar. La resolución que dicte al efecto la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A., deberá ser razonada.