RGZFP

especial

Artículo 55

Artículo 55RGZFP

Reincidencia en las Infracciones. La reincidencia en las infracciones a que se refiere el artículo anterior, según la gravedad de la falta, podrá dar lugar a la suspensión de la autorización para operar hasta por seis (6) meses, o a la revocatoria definitiva de dicha autorización, mediante Resolución razonada. En estos casos, la Junta directiva de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A., previamente requerirá la opinión favorable del Ministerio de Hacienda.