Calificación de Productos. Las empresas establecidas en la Zona Franca Industrial de Paraguaná tendrán derecho hasta el 31 de diciembre de 1988, a que sus productos sean calificados como nacionales con sólo alcanzar el 60% de grado de manufactura nacional (GMN) o su equivalente en términos de valor agregado nacional (VAN). A partir del 1º de enero de 1989, dichas empresas se regirán por lo establecido en el artículo 8º. Las empresas contempladas en este artículo podrán destinar hasta un máximo de un 45% de su producción a la venta en el territorio aduanero nacional. A partir del 1º de enero de 1989 dichas empresas se regirán por lo establecido en el